Resolución administrativa que estima parcialmente la reclamación presentada por este despacho.
CASO DE NEGLIGENCIA MÉDICA POR ERROR DIAGNÓSTICO EMBARAZO
La paciente acudió al servicio de Urgencias del Hospital Clínico San Carlos por presentar por presentar síntomas de disuria en un embarazo de pocas semanas de gestación tras tratamiento de inseminación artificial. En dicho centro hospitalario se realizó ecografía a través de la cual se detectó –erróneamente- “gestación ectópica” (embarazo localizado fuera del útero), indicándole a la paciente la necesidad urgente de interrumpir de forma inmediata la gestación, mediante la administración de Metrotexate.
En las siguientes consultas y ecografías se confirmó la existencia de dos vesículas vitelinas, la paciente no tenía un embarazo ectópico si no un embarazo gemelar en curso, con latido cardiaco. Lamentablemente en este momento ya se había iniciado el tratamiento con Metrotexate, de forma que la gestación quedaría interrumpida o existía riesgo de malformaciones. Finalmente, la paciente sufrió un aborto debido a la administracion del fármaco indebidamente pautado.
De la actuación médica dispensada, se aprecia de forma indubitada un error diagnóstico de gravedad por parte de la ginecóloga que le atendió en el Servicio de Urgencias del Hospital Clínico San Carlos al confundir ecográficamente un embarazo ectópico con la existencia de un embarazo gemelar en curso, pautando de forma errónea Metrotexate (fármaco empleado para la finalización terapéutica del embarazo) y paralizando la gestación gemelar de nuestra representada.
La resolución estimatoria parcial del SERMAS se pronuncia en los siguientes términos:
“Por todo ello, concluye la Propuesta tras la valoración conjunta de ambos dictámenes, que el correcto diagnóstico hubiera modificado la actuación médica ampliando las opciones de que el embarazo gemelar llegase a término, por lo que considera que la reclamación debe ser estimada a este respecto.
Reconocida por tanto la responsabilidad patrimonial en que incurre esta Administración por la actuación en este caso del Hospital Clínico San Carlos, en cuanto a la valoración de daño, argumenta la Propuesta que la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas tiene por finalidad conseguir una reparación integral de aquél que ha sufrido una lesión antijurídica. En un sentido estricto, el principio de reparación integral de la víctima significa que ésta debe quedar, tras la indemnización, totalmente indemne, como si sus bienes o derechos no hubieran sufrido alteración alguna. En caso de daños materiales, el cumplimiento del principio de indemnidad aconseja acudir al valor de reparación del bien o a su valor de reposición
Finalmente, debemos agradecer la confianza depositada en este despacho por parte de nuestra cliente y trasladarle todo nuestro apoyo.
Resolución administrativa por Negligencia Médica; el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD indemniza a nuestra cliente por un funcionamiento anormal de sus servicios médicos.
Abogada especialista en derecho sanitario y responsabilidad civil profesional.
Licenciada en derecho en la Universidad Carlos III de Madrid, máster en Acceso al Ejercicio de la Abogacía en la Universidad Carlos III de Madrid, especialista en Valoración del daño corporal por la Universidad Complutense de Madrid y con un curso superior en Seguridad Social y Derecho Laboral por el Centro de Estudios Financieros.