La expresión “cosa juzgada” en relación a las negligencias médicas

Cosa juzgada es una excepción que se utiliza en distintas áreas legales, como el derecho sanitario, y al que se recurre para referirnos a la realidad de que algo, un suceso, un acontecimiento o un litigio ya ha sido juzgado anteriormente en un proceso previo, y que se debe acatar el veredicto obtenido. Por lo tanto, es una resolución judicial firme, esto es, el motivo por el que un hecho que ya ha sido sometido a un proceso judicial, no podrá volver a ser juzgado.

¿Cuál es el origen del término “cosa juzgada” en negligencias médicas?

Podemos encontrar los orígenes de esta expresión en el Derecho Romano Clásico, concretamente en la sentencia latina res iudicata, aunque es cierto que no tenía la misma relevancia que en la actualidad, ya que de no existir este recurso hoy en día, se pondría en riesgo el orden social y la seguridad del Estado de derecho. La razón principal de todo esto es que las decisiones tomadas por los jueces y Tribunales no serían consideradas como definitivas y los conflictos se alargarían de manera indeterminada, como expone el Tribunal Constitucional en su Sentencia nº 182/1.994, del 20 de junio de 1984,  “la protección judicial carecería de efectividad si se permitiera reabrir el análisis de lo ya resuelto por sentencia firme en cualquier circunstancia» 

Este es por tanto un recurso al cual se puede acoger cualquier persona que esté siendo juzgada de nuevo por algo que ya ha sido enjuiciado. Alegando la “excepción de cosa juzgada”, el demandado podrá interrumpir el nuevo proceso judicial que se esté desarrollando, y las partes implicadas deberán ceñirse a la decisión tomada anteriormente.

Por otro lado, si una parte quisiera reabrir un supuesto ya catalogado de cosa juzgada, la única manera posible de que esto sucediera de manera efectiva sería que se diera la circunstancia de que se encontraran nuevas pruebas significativas, o si hay alguna evidencia de que los hechos han cambiado notablemente desde que fueron juzgados en un primer momento.

La idea de cosa juzgada está ligada directamente a la fuerza del resultado del proceso legal, y a la subordinación a acatar lo decidido por la autoridad judicial. El motivo de la importancia de esta denominación es que, de no ser así, los implicados podrían estar recurriendo los procesos judiciales tantas veces como creyeran oportunas hasta obtener un resultado favorable o que se estuvieran sucediendo dos procesos judiciales paralelos para el mismo objeto, donde se obtuvieran resoluciones diferentes en cada uno de ellos.

El efecto que produce la cosa juzgada puede ser negativo, cuando es excluyente, o positivo (también conocido como vinculante) que hace alusión a la eficacia vinculante que tendrá un pronunciamiento judicial en firme respecto los procesos y juicios futuros relacionados con el mismo caso.

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Dentro del concepto de cosa juzgada, se diferenciará entre cosa juzgada formal y material, dependiendo del momento en el que el proceso se encuentre.

  • Cosa juzgada formal 

La cosa juzgada formal se presenta como un antecedente en el tiempo de la cosa juzgada material. Está formada por la resolución y sentencia en firme, y actuará sobre las diferentes instancias que puedan sucederse durante el proceso judicial. O lo que es lo mismo, diremos que un proceso legal es cosa juzgada cuando la sentencia ya está dictada en firme y es inimpugnable, ya que no ha sido recurrida (dentro del plazo establecido) o no se ha interpuesto o no cabe recurso posible.

  • Cosa juzgada material 

Se entiende por cosa juzgada material el efecto que producen las sentencias firmes cuando se han pronunciado sobre el fondo del asunto, es decir, una vez la sentencia ha sido resuelta de manera definitiva. Una vez resuelto, el fallo será inapelable tras haberse convertido en firme, no solo por haber sido juzgado, sino que también será así en el futuro, siempre y cuando las partes implicadas sean las mismas y en la misma calidad que en el proceso ya juzgado.

Durante el periodo en el que no hay firmeza, lo que habrá es litispendencia (juicio pendiente), lo que facilita la posibilidad de que una resolución pueda variar o modificarse.

Excepciones a la realidad de cosa juzgada en negligencias médicas

Una cosa juzgada material implica una función excluyente, según el Principio General del Derecho “non bis in ídem”, ya que evita que un proceso se dé repetidamente sobre un mismo objeto, y que puedan darse resoluciones judiciales contrarias que puedan comprometer la eficacia de las sentencias dictadas.

Si como víctima de un fallo sanitario formas o has formado parte de un proceso legal ya juzgado y finalizado, donde la parte demandada quiere reabrir el expediente, ponte en contacto con un profesional letrado de calidad, que te asesore sobre el estado del caso en los tribunales de justicia y la validez de la resolución dictada.

La cosa juzgada en un proceso de negligencia médica

Existen algunas ocasiones en los que las resoluciones finalizan un proceso judicial, sin embargo, no son calificadas como cosa juzgada material, por referencia legal expresa, que ha podido ser debida a un conocimiento limitado de la causa, que por diversos factores no se hayan podido conocer todos los detalles del acontecimiento en profundidad. Por lo tanto, el proceso no estará exento de poder ser juzgado posteriormente.

En el caso de una negligencia médica ocurre una excepción, como ya hemos explicado en otros artículos, un proceso civil no impide que se comience un proceso penal, es decir, una persona que haya sido víctima de una negligencia médica podrá acogerse a un procedimiento penal, aunque ya haya sido juzgado por la vía civil o la administrativa

La sentencia del proceso civil no excluye la posibilidad de comenzar un proceso penal, en otras palabras, la sentencia dictada por procedimiento penal no es calificada como cosa juzgada si posteriormente la víctima de la negligencia médica decide recurrir después a un procedimiento civil o administrativo, y viceversa.

Un abogado especializado en el derecho sanitario tendrá la capacidad y los recursos necesarios para aplicar sus conocimientos ante un proceso de esta índole, pudiendo actuar legalmente y de la manera adecuada sobre el caso.

En el despacho de Bley Abogados contamos con letrados profesionales especializados de negligencias médicas, que garantizan un trato de calidad y personalizado según las necesidades de cada uno de nuestros clientes.

Clara-Lozano-Abogada
Abogada derecho sanitario en Bley abogados | 913 609 722 | Web | + posts

Abogada especialista en derecho sanitario y responsabilidad civil profesional.

Licenciada en derecho en la Universidad Carlos III de Madrid, máster en Acceso al Ejercicio de la Abogacía en la Universidad Carlos III de Madrid, especialista en Valoración del daño corporal por la Universidad Complutense de Madrid y con un curso superior en Seguridad Social y Derecho Laboral por el Centro de Estudios Financieros.

Negligencias médicas más comunes

En su trayectoria jurídica, las abogadas cuentan con numerosos casos de éxito conocidos, sentencias ganadas con importantes indemnizaciones en las áreas contenciosas administrativa y civil. Algunas de ellas publicadas en medios de comunicación.

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