Negligencia Medica Lista de Espera

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La buena praxis médica, exige actuar conforme a los protocolos de actuación establecidos. No existe un derecho a la curación pero sí a recibir a tiempo el tratamiento más adecuado. En el ámbito médico se habla de pérdida de oportunidad de vida o curación, para describir aquellos casos en que se ha privado a un paciente de la posibilidad de restablecimiento siendo en muchos casos, el resultado de una mala gestión de listas de espera.

El sistema de lista de espera en los servicios sanitarios es motivado por la limitación de medios de los que dispone la Administración, por ello, no siempre puede imputarse a una negligencia médica y dependerá de la gestión de los recursos que realice la Comunidad Autónoma, competente en materia de sanidad. Si desea consultar con un abogado de negligencias médicas estamos a su disposición.

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Abogado Negligencia en Listas de Espera

En conclusión una desproporcionada espera no le puede suponer un agravamiento o empeoramiento de su estado de salud y, si ha sido así, debe ponerse en contacto con abogados especialistas en la materia a fin de reclamar todos los daños y perjuicios ocasionados por la lista de espera y la consecuente tardanza del tratamiento indicado.

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Denunciar Negligencia Médica por Lista de Espera

Hay determinadas asistencias en las que se encuentra establecido por ley, un plazo máximo de actuación fijado normalmente en 180 días como la cirugía cardiaca valvular o la prótesis de cadera. En estos casos en los que se prolongue más del establecido se podría reclamar o solicitar los daños ocasionados por la demora.

No obstante, los supuestos que acarrean consecuencias más graves son aquellos en los que ante la existencia de una patología grave, al encontrarse en lista de espera no son atendidos y la enfermedad sigue progresando, creando secuelas o disminuyendo las posibilidades de curación, llegando incluso a impedir todo tipo de curación.

Es necesario precisar que en los casos de patologías urgentes que requieran de un tratamiento inmediato, de acuerdo con el artículo 4.3 del Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, el caso de que se atienda fuera del Sistema Nacional de Salud se reembolsarán los gastos de la misma, una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquél.

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Texto redactado y revisado por : Clara Lozano 

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