Negligencia médica por falta de seguimiento del VPH

Cuantía de la indemnización: 215.733 €

Resolución administrativa reconoce negligencia médica por falta de seguimiento del vph y concede una indemnización de 215.733,11€

Este caso de negligencia médica pone de manifiesto las graves consecuencias que puede tener la falta de comunicación de resultados clínicos y la falta de aplicación de los protocolos de seguimiento en patologías con riesgo oncológico.

Una paciente acudió en 2015 a su centro de salud para una revisión ginecológica en la que se le practicó una citología cervical. El resultado reflejaba células escamosas atípicas (ASCUS) se le recomendó repetir la prueba y realizar un estudio para detectar el virus del papiloma humano (VPH).

En la citología posterior se confirmó la presencia de genotipos de VPH de alto riesgo oncogénico (16, 18 y 45), asociados al desarrollo de cáncer de cuello uterino. Sin embargo, la paciente no fue informada de estos resultados ni se activaron los protocolos de seguimiento recomendados, como la realización de una colposcopia y controles más estrechos.

Años después, en 2022, tras acudir al hospital por un sangrado genital anómalo, se detectó una lesión cervical que finalmente fue diagnosticada como adenocarcinoma de cérvix infiltrante. Debido al estadio del tumor, fue necesario practicar una histerectomía radical, seguida de tratamiento con radioterapia y quimioterapia, lo que supuso la pérdida definitiva de la fertilidad y diversas secuelas incapacitantes para la paciente.

Procedimiento Legal y Resolución

Ante esta situación, nuestra letrada Isabel Bonilla presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Servicio Madrileño de Salud, alegando que la falta de información y la falta de activación del protocolo provocaron que una lesión precursora de cáncer debido a la ausencia de tratamiento y seguimiento precoz desencadenara al cabo de
los años en un cáncer.

Tras analizar los informes médicos y periciales, la administración concluyó que se había producido una infracción de la lex artis médica, al no aplicar los protocolos de control recomendados para pacientes con VPH de alto riesgo.

La resolución determinó la existencia de responsabilidad sanitaria concurrente entre el Centro de Salud de Ciempozuelos y el Hospital Universitario Infanta Elena, reconociendo a la paciente una indemnización de 215.733,11 € por los daños y perjuicios sufridos.

Aunque ninguna compensación económica puede reparar completamente el daño causado, esta resolución reconoce la mala praxis médica y pone de relieve la importancia de comunicar adecuadamente los resultados clínicos y realizar un seguimiento médico riguroso, especialmente en patologías en las que la detección precoz es clave para evitar consecuencias graves.

En Bley Abogados estamos comprometidos con la defensa de los derechos de los pacientes frente a errores en la asistencia sanitaria. Nuestro equipo especializado en responsabilidad sanitaria y negligencias médicas analiza cada caso con rigor para obtener el reconocimiento del daño sufrido y la correspondiente indemnización.

Esta resolución no es firme y puede ser impugnada ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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