Glosario técnico-jurídico relacionado con las negligencias médicas

Evaluación jurídica de responsabilidad sanitaria

Sufrir un daño por un posible error médico es una de las situaciones más difíciles y confusas que una persona puede enfrentar. Además del impacto físico y emocional, la terminología legal puede resultar abrumadora y hacer que te sientas perdido.

En Bley Abogados, como abogados especializados en negligencias médicas, hemos creado esta guía completa para explicarte, en un lenguaje claro y directo, todo lo que necesitas saber para iniciar una reclamación con éxito. El presente informe constituye un glosario técnico y conceptual exhaustivo, diseñado para clarificar la terminología fundamental en el litigio de los diferentes tipos de negligencia médica y responsabilidad sanitaria. Se aborda el marco de la responsabilidad civil profesional, los requisitos probatorios indispensables (Lex Artis y Nexo Causal), las doctrinas avanzadas de imputación (Pérdida de Oportunidad) y el sistema de cuantificación económica del daño.

I. Fundamentos de la Responsabilidad Jurídico-Sanitaria y Diferenciación Terminológica

La delimitación conceptual entre un error médico y una negligencia legalmente accionable es el punto de partida esencial para cualquier reclamación. La ley establece que no todo resultado insatisfactorio o error cometido por un facultativo implica, automáticamente, una responsabilidad jurídica.

A. El Concepto de Negligencia Médica y el Marco de la Responsabilidad Subjetiva

La Negligencia Médica se define, en términos legales, como la omisión de la diligencia y el estándar de cuidado que se exige a un profesional sanitario competente, resultando en un daño al paciente. Es crucial distinguirla de la Mala Praxis Médica, que es un término más amplio y coloquial que describe el incumplimiento de los deberes profesionales, sin implicar necesariamente la configuración legal de la culpa.

El elemento desencadenante más común de los fallos asistenciales es el Error Humano, a menudo facilitado por la falta de entrenamiento adecuado, la fatiga o la falta de atención del personal. Sin embargo, para que este error trascienda al ámbito de la responsabilidad jurídica, se debe demostrar que el proveedor no fue razonablemente competente y que esta falta de competencia resultó directamente en la lesión del paciente.

La responsabilidad en el ámbito sanitario, particularmente en la jurisdicción civil, posee un carácter subjetivo. Esto impone al demandante la obligación de acreditar fehacientemente la Culpa (o negligencia) del profesional y la infracción específica de la Lex Artis. Si el error se debe a una simple equivocación que podría haber cometido cualquier profesional competente en circunstancias extremas, no habrá responsabilidad legal.

Sin embargo, cuando el error deriva de la inobservancia de normas básicas o la falta de protocolos de seguridad, la prueba de la culpa se simplifica. Por ejemplo, la negligencia que conduce a Infecciones Hospitalarias (HAI) o Sepsis puede basarse en la falta de higiene adecuada, el no limpiar y desinfectar el equipo médico, o la omisión de seguir las precauciones de seguridad en el manejo de residuos biológicos. La violación documentada de estos protocolos internos constituye una infracción clara de la Lex Artis en la gestión de riesgos, estableciendo la base para la obligación de reparar el daño causado, tal como lo exige el Artículo 1902 del Código Civil.

Análisis pericial lex artis de historia clínica

II. Elementos Esenciales para la Imputación de Responsabilidad (Los Pilares del Litigio)

La jurisprudencia exige la concurrencia de tres requisitos fundamentales para que una reclamación de responsabilidad prospere: la infracción del estándar de diligencia, la culpa o negligencia, y la acreditación del Nexo Causal.

A. Lex Artis ad hoc

La Lex Artis ad hoc constituye el estándar objetivo de diligencia. Se refiere al conjunto de prácticas, reglas y conocimientos técnicos que se consideran universalmente aceptados por la comunidad médica para una intervención específica, en las circunstancias concretas del caso (ad hoc). La Vulneración de la Lex Artis ad hoc, incluyendo el no seguimiento de los protocolos establecidos, es la prueba técnica primordial que debe aportar el demandante para establecer la existencia de una actuación deficiente.

El papel del Perito de Negligencia Médica es esencial en esta fase. Este experto independiente es el encargado de estudiar la actuación sanitaria frente a la Lex Artis ad hoc , aportando una evaluación objetiva y rigor técnico fundamental para la formación del criterio de jueces y tribunales.

B. Culpa y Nexo Causal

La Culpa es el elemento subjetivo que materializa la desviación del estándar. Conforme al Artículo 1902 del Código Civil, quien causa un daño interviniendo culpa o negligencia está obligado a repararlo. Por tratarse de una responsabilidad subjetiva , la prueba de esta culpa recae en la parte demandante.

No obstante, la acreditación de la culpa debe ir necesariamente acompañada del Nexo Causal. Este es el vínculo lógico y probatorio que demuestra que la acción u omisión culposa del médico fue la causa directa del daño o lesión que sufrió el paciente. La necesidad de que quede acreditado el Nexo Causal es un requisito jurisprudencial imprescindible para la sentencia condenatoria.

El análisis de la Relación de causalidad es una de las principales tareas encomendadas al perito. La defensa legal se enfoca habitualmente en desvirtuar este nexo, alegando que el daño se habría producido de igual manera debido a la evolución natural e inevitable de la enfermedad. Si la mínima justificación de la conducta del facultativo logra desvirtuar la presunción de negligencia o romper el Nexo Causal, la reclamación fracasará. Por ello, el informe pericial, basado en el análisis riguroso del historial clínico , es el eje estratégico que permite sustentar la prueba de la causalidad.

La siguiente tabla sintetiza los tres requisitos probatorios esenciales que un abogado especialista debe acreditar para establecer la responsabilidad sanitaria.

Elementos Fundamentales para la Responsabilidad Sanitaria

Elemento LegalNaturalezaRequisito de Prueba para el Demandante
CulpaSubjetivoAcreditación de la imprudencia, impericia o falta de diligencia.
Lex Artis ad hocObjetivo/TécnicoPrueba de que la actuación (u omisión) se desvió del estándar profesional exigible.
Nexo CausalObjetivo/ProbatorioVínculo directo entre la infracción de la Lex Artis y la producción del Daño Resarcible.

III. Doctrina Avanzada: Manejo de la Incertidumbre Causal (Pérdida de Oportunidad)

En escenarios donde el nexo de causalidad es difícil de establecer de manera concluyente —particularmente en casos de diagnóstico erróneo o tardío— la jurisprudencia ha adoptado la doctrina de la Pérdida de Oportunidad.

Esta doctrina aborda la incertidumbre causal al reconocer que la negligencia no necesariamente causó el daño final (ej., la muerte), sino que causó la pérdida de la expectativa o la probabilidad de haber obtenido un resultado más favorable. Su aplicación en el ámbito sanitario requiere la demostración de que pre-existía una situación ideal (ej., un tumor detectable) que ofrecía la probabilidad de obtener un beneficio (ej., curación o tratamiento temprano), beneficio que no se produjo debido al tratamiento inapropiado o tardío.

En casos de Diagnóstico Tardío o Diagnóstico Erróneo , el abogado argumenta que la actuación negligente impidió al paciente acceder a un tratamiento alternativo o buscar una solución a tiempo. La indemnización, en lugar de cubrir el daño total, cubre el valor económico de la Pérdida de Expectativas. El cálculo de esta compensación debe ser fundamentado por los tribunales en función de la Probabilidad de la Pérdida de Oportunidad estimada. Esta herramienta legal funciona como un mecanismo mitigador de la rigidez del Nexo Causal puro, permitiendo la reparación parcial del daño en contextos de alta complejidad probatoria.

IV. Tipologías de Negligencia y Áreas de Alto Riesgo

El análisis de las reclamaciones muestra tres áreas de alta recurrencia y grave consecuencia.

A. Negligencia Diagnóstica

La negligencia diagnóstica, manifestada como Diagnóstico Erróneo o Diagnóstico Tardío, constituye un porcentaje significativo de las reclamaciones. Cuando un médico identifica incorrectamente una condición grave o no la detecta a tiempo, se priva al paciente de la posibilidad de tratamientos que podrían prevenir daños graves o el fallecimiento. La prueba de esta negligencia requiere comparar la omisión del médico tratante con la conducta que habría asumido otro médico razonablemente capacitado bajo circunstancias similares. Si el médico competente no hubiera cometido el error, la responsabilidad puede ser establecida.

B. Negligencia Obstétrica

Las reclamaciones por Negligencia Obstétrica son notables por la magnitud de las indemnizaciones otorgadas. Las lesiones que ocurren durante el parto, incluyendo daños cerebrales (como la Parálisis Cerebral y Trastornos Convulsivos), o lesiones nerviosas como la Parálisis de Erb y Klumpke, pueden ser resultado de una negligencia médica.

La sentencia que dictó una indemnización de cerca de cuatro millones de euros por un parto con parálisis cerebral ilustra la gravedad de este campo. Esta alta cuantía se debe a que el daño no solo cubre la secuela física, sino también el Perjuicio Patrimonial derivado de los cuidados permanentes, la pérdida de autonomía y el Lucro Cesante proyectado a lo largo de la expectativa de vida del menor. Es fundamental diferenciar si estas lesiones fueron causadas por la negligencia o si son inherentes a complicaciones naturales del parto.

C. Negligencia en el Control de Riesgos Nosocomiales

Las Infecciones Hospitalarias (HAI) son infecciones adquiridas durante la estancia en un centro sanitario y pueden desencadenar condiciones críticas como la Sepsis. La negligencia en este contexto generalmente se relaciona con fallos en la adhesión a los protocolos de seguridad básicos.

La falta de diligencia se manifiesta en la omisión de la higiene adecuada (ej., la falta de lavado de manos del personal), la inadecuada desinfección del equipo médico o la inobservancia de las precauciones para el manejo de residuos biológicos. Probar la negligencia aquí implica demostrar la violación de un protocolo claro de gestión de riesgos, lo cual, al tratarse de un fallo operativo y no de un juicio clínico, facilita la prueba de la infracción de la Lex Artis.

V. La Fase Procesal y la Valoración Pericial

El proceso judicial por negligencia médica es complejo y se apoya fuertemente en la prueba técnica y la negociación estratégica.

A. Roles Procesales y Prueba Clave

El proceso se inicia con la presentación de la Demanda o Reclamación de Daños por el Demandante contra el Demandado (el médico, la institución o la Aseguradora).

La evidencia central es el Historial Clínico y, posteriormente, la Prueba Pericial. El Perito de Negligencia Médica es esencial, ya que su informe técnico, basado en la evaluación de la Lex Artis, aporta las evidencias fiables para las partes y los tribunales.

La Asesoría Estratégica del perito junto al abogado es crucial, no solo para la fase judicial, sino para la negociación pre-litigio con las Aseguradoras. Un dictamen pericial sólido que establezca la causalidad ejerce una presión significativa sobre las aseguradoras, incentivando un Acuerdo Extrajudicial (Deal) en lugar de afrontar el riesgo de una Sentencia Condenatoria (Decree) en juicio.

B. Terminología Procesal Relevante

En la fase de litigio se emplean términos como el Discovery (o Divulgación de Prueba), que obliga a las partes a compartir información y documentos relevantes. La Deposition (o Declaración Jurada Oral) se utiliza para tomar el testimonio anticipado de Testigos. Además, la jerga técnica requiere la comprensión de numerosas Siglas Médicas (ej., ASAT, ASLO) y términos estrictamente jurídicos como Writ (Mandamiento Judicial) o Aplazamiento (Deferment).

VI. La Valoración del Daño y el Sistema de Indemnización (El Baremo)

La cuantificación del perjuicio determina el importe final de la Indemnización. El proceso técnico de medición es la Valoración del Daño Corporal (VDC).

A. El Baremo y las Secuelas

En la práctica judicial española, el Baremo de Accidentes de Tráfico es la referencia principal para calcular las indemnizaciones en casos de negligencia médica. La indemnización por Secuelas se calcula asignando Puntos de Secuela según la gravedad y la edad del afectado.

B. Componentes del Perjuicio

El daño indemnizable se desglosa en varios componentes:

  1. Perjuicio Moral: Se refiere al sufrimiento emocional y psicológico, así como a la Pérdida de Calidad de Vida. Es un factor esencial en la cuantificación. El Incremento por Perjuicio Moral Adicional, que puede ser un porcentaje aplicado sobre el valor de las secuelas (ej., 15% por daño psicológico y afectación laboral), permite ajustar la indemnización a la realidad del impacto psicológico sufrido.
  2. Perjuicio Patrimonial: Incluye el Daño Emergente (gastos) y el Lucro Cesante (pérdida de ingresos). Los Gastos Médicos Justificados (rehabilitación, terapias) forman parte del Daño Emergente.
  3. Lesiones Temporales: Se indemnizan por día según el grado de perjuicio sufrido hasta la Estabilización Lesional, clasificándose como Día de Perjuicio Básico, Moderado, Grave o Muy Grave.

La Valoración del Daño Corporal debe ser un proceso integral que no solo puntúe la lesión física, sino que también cuantifique el impacto psíquico y funcional, justificando el incremento por daño moral o psicológico para garantizar una reparación completa.

VII. Glosario Técnico-Jurídico-Médico Exhaustivo

A. Categoría I: Conceptos Fundamentales de Responsabilidad (JURÍDICO)

  1. Negligencia Médica: Conducta omisiva o comisiva contraria al estándar de diligencia exigible a un profesional sanitario competente, que, mediando falta de previsión, impericia o inobservancia de normas asistenciales, provoca un daño efectivo, evaluable y jurídicamente imputable al facultativo o a la entidad asistencial.
  2. Mala Praxis Médica:Vocablo de uso forense y doctrinal, de alcance más amplio que la negligencia, que engloba cualquier infracción de la buena práctica asistencial, incluyendo actuaciones defectuosas que pueden no alcanzar el umbral jurídico de culpabilidad requerido para la responsabilidad civil.
  3. Lex Artis ad hoc: Conjunto de reglas técnicas, estándares científicos, guías clínicas y protocolos vigentes en el momento de la asistencia, que determinan el nivel de diligencia objetivamente esperado del profesional sanitario conforme a las circunstancias concretas del caso. Su vulneración constituye el eje técnico de imputación.
  4. Culpa (Imputación Subjetiva): Elemento subjetivo de la responsabilidad civil médica, que se manifiesta en imprudencia, negligencia o impericia. Exige acreditar que el profesional no actuó con la diligencia exigible conforme a la Lex Artis y a su nivel de especialización.
  5. Nexo Causal (Relación Causal): Relación necesaria entre la conducta infractora de la Lex Artis y el daño sufrido. Supone acreditar, mediante prueba pericial, que la infracción profesional fue causa adecuada y determinante del perjuicio, sin que concurra ruptura del nexo por factores externos inevitables o conductas del propio paciente.
  6. Daño Resarcible: Perjuicio cierto, actual o futuro previsible, de índole física, psicológica o patrimonial, que puede ser cuantificado y reparado conforme al ordenamiento jurídico. Incluye secuelas, perjuicio moral, lucros cesantes, gastos médicos y pérdida de autonomía funcional.
  7. Responsabilidad Subjetiva: Modelo de imputación predominante en la responsabilidad sanitaria civil, que exige la acreditación de culpa o negligencia del profesional o institución. Se distingue del régimen objetivo por requerir la demostración técnica de infracción de la Lex Artis.
  8. Responsabilidad Extracontractual: Responsabilidad que tiene su fundamento en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, surgida por actos u omisiones negligentes que causan daño a terceros independientemente de vínculo contractual previo, aunque frecuentemente concurran relaciones asistenciales de naturaleza contractual.
  9. Daños y Perjuicios: Valor económico necesario para restituir íntegramente al perjudicado al estado anterior al daño. Incluye daños emergentes, lucro cesante, secuelas, perjuicio moral y cualquier otro concepto reparable según el Baremo aplicable y la jurisprudencia.
  10. Presunción de Negligencia: Principio excepcional según el cual, ante determinadas irregularidades asistenciales manifiestas o infracciones protocolarias graves, se invierte materialmente la carga probatoria, permitiendo imputar responsabilidad salvo explicación técnica suficiente que desvirtúe la apariencia de culpa.
  11. Pérdida de Oportunidad: Doctrina jurisprudencial aplicable cuando no puede establecerse el nexo causal pleno entre la actuación negligente y el daño final, pero existe privación de una probabilidad seria de obtener un resultado mejor. Opera como reparación proporcional en casos de incertidumbre causal, especialmente en diagnóstico tardío u omisión de pruebas.
  12. Consentimiento Informado (CI): Deber jurídico y ético del profesional de proporcionar información adecuada, comprensible y suficiente sobre riesgos, beneficios, alternativas y consecuencias de la intervención, facultando al paciente para decidir libremente. Su ausencia genera responsabilidad autónoma cuando priva al paciente de su facultad decisoria.
  13. Impericia: Incapacidad técnica demostrable de un profesional para ejecutar correctamente actos propios de su especialidad, derivada de insuficiente formación, entrenamiento o destreza práctica.
  14. Imprudencia: Actuación voluntaria en la que el profesional asume riesgos previsibles y evitables sin adoptar las medidas necesarias para neutralizarlos, generando un resultado lesivo.
  15. Inobservancia de Reglamentos y Protocolos: Incumplimiento de normas, guías asistenciales, protocolos de seguridad o procedimientos clínicos obligatorios. Constituye indicio cualificado de infracción de la Lex Artis y refuerza la imputación.
  16. Deber de Cuidado: Obligación jurídico-profesional de actuar conforme a los estándares técnicos y éticos exigibles al profesional sanitario en la protección de la vida, integridad física y dignidad del paciente, ajustando la intervención al estado de la ciencia y a las circunstancias clínicas concretas.

B. Categoría II: Cuantificación y Valoración del Daño (ECONÓMICO/PERICIAL)

  1. Indemnización: Compensación económica reconocida al perjudicado destinada a restaurar, en la medida de lo posible, la situación previa al daño, abarcando las consecuencias físicas, psicológicas y patrimoniales derivadas del acto negligente.
  2. Baremo (de Tráfico): Sistema normativo de valoración médica y económica de lesiones y secuelas, empleado como referencia objetiva en la cuantificación del daño corporal en responsabilidad sanitaria, por su estructura técnica y jurisprudencia consolidada.
  3. Valoración del Daño Corporal (VDC): Procedimiento técnico-pericial destinado a calcular la extensión del daño físico, psicológico y funcional, atendiendo a criterios médicos, forenses y legales, con el fin de determinar el quantum indemnizatorio.
  4. Secuela: Alteración anatómica, funcional o psicológica permanente resultante del hecho lesivo, persistente tras la estabilización del proceso clínico y valorable conforme al Baremo aplicable.
  5. Puntos de Secuela: Unidades de valoración asignadas a cada secuela en función de su intensidad, repercusión funcional, edad del paciente y afección a la calidad de vida, constituyendo la base económica de cálculo indemnizatorio.
  6. Perjuicio Moral: Sufrimiento emocional, psíquico o repercusión no patrimonial asociado a la pérdida de calidad de vida, angustia, limitaciones personales o impacto psicológico derivado del daño.
  7. Perjuicio Patrimonial: Conjunto de pérdidas económicas sufridas por el perjudicado, tanto efectivas como previsibles, derivadas del daño, incluyendo gastos médicos, reajustes vitales, y merma de ingresos.
  8. Daño Emergente: Gastos efectivos soportados por el perjudicado para afrontar las consecuencias del daño (tratamientos, rehabilitación, prótesis, cuidados, transporte sanitario, adaptación de vivienda, etc.). Incluye gastos futuros debidamente acreditados.
  9. Lucro Cesante: Pérdida de ingresos o expectativas económicas generadas por la imposibilidad de trabajar o desarrollar actividad productiva a consecuencia del daño, calculado según criterios actuariales y proyecciones laborales.
  10. Lesiones Temporales: Perjuicios sufridos desde el momento del acto negligente hasta la estabilización lesional, valorables conforme a la intensidad del daño físico y del impacto funcional durante dicho periodo.
  11. Día de Perjuicio Básico/Grave/Muy Grave: Clasificación del perjuicio diario transitorio según la limitación funcional, intensidad del dolor y repercusión vital del lesionado, empleada para determinar la indemnización diaria correspondiente.
  12. Incremento por Perjuicio Moral Adicional: Aumento porcentual sobre el valor de las secuelas cuando concurren factores agravantes como afectación laboral permanente, trastorno psicológico significativo o merma sustancial de la calidad de vida.
  13. Perjudicado Único: Criterio del Baremo que reconoce incrementos compensatorios cuando existe un único perjudicado directo en la unidad familiar, dada la singularidad del impacto económico y asistencial.
  14. Estabilización Lesional: Momento en el que el proceso clínico deja de evolucionar de modo significativo, las secuelas se consideran definitivas y procede su valoración pericial conforme al Baremo.

C. Categoría III: Tipologías de Negligencia y Conceptos Médicos Clave (MÉDICO-LEGAL)

  1. Error Diagnóstico: Fallo en la identificación correcta de una patología, ya sea por omisión de pruebas necesarias, interpretación incorrecta o retraso injustificado, privando al paciente del tratamiento adecuado.
  2. Diagnóstico Tardío: Retraso clínicamente injustificado en la detección de una patología grave, reduciendo las opciones terapéuticas y el pronóstico vital o funcional del paciente.
  3. Negligencia Obstétrica: Conducta negligente en el contexto del embarazo, parto o puerperio, que genera daños en la madre o el neonato por falta de actuación diligente o supervisión adecuada.
  4. Parálisis Cerebral: Alteración neurológica permanente, habitualmente asociada a hipoxia perinatal u otros eventos relacionados con el parto, susceptible de responsabilidad si deriva de actuación obstétrica inadecuada.
  5. Parálisis de Erb: Lesión del plexo braquial producida en el momento del parto, generalmente por tracción excesiva o inadecuada, potencialmente imputable a mala praxis obstétrica.
  6. Infección Hospitalaria (HAI): Infección adquirida en el centro sanitario tras la admisión del paciente, atribuible a incumplimiento de protocolos de higiene o control de infecciones nosocomiales.
  7. Sepsis: Respuesta inflamatoria sistémica grave y potencialmente mortal, frecuentemente asociada a infecciones hospitalarias no controladas adecuadamente.
  8. Guías para la Práctica Clínica (GPC): Documentos basados en evidencia científica que establecen recomendaciones clínicas; referencia pericial determinante para evaluar cumplimiento de la Lex Artis.
  9. Historial Clínico: Conjunto estructurado de documentos médicos que reflejan la atención sanitaria prestada; pieza esencial en la valoración pericial y en la determinación del nexo causal.
  10. Omisión de Información: Incumplimiento del deber de advertir al paciente de los riesgos, alternativas terapéuticas y posibles complicaciones, vulnerando el consentimiento informado.
  11. Protocolos Médicos: Normas asistenciales internas del centro sanitario; su infracción constituye indicio cualificado de desviación de la Lex Artis.
  12. Valoración de Secuelas: Procedimiento técnico mediante el cual se asignan puntos a las secuelas en función de su gravedad, impacto funcional y edad del paciente, integrándose en el cálculo indemnizatorio.

D. Categoría IV: Terminología Procesal y Organizativa (PROCESAL)

  1. Demanda: Acto procesal mediante el cual el perjudicado inicia formalmente la acción judicial solicitando la reparación del daño.
  2. Reclamación de Daños: Solicitud, judicial o extrajudicial, presentada para obtener compensación económica por el perjuicio sufrido.
  3. Demandado: Parte frente a quien se ejercita la acción de responsabilidad, ya sea el profesional, el centro sanitario o su aseguradora.
  4. Prueba Pericial: Medio probatorio esencial en litigios sanitarios consistente en el dictamen emitido por expertos que evalúan la actuación médica y la relación causal.
  5. Aseguradora: Entidad que cubre la responsabilidad civil profesional y participa en la fase de negociación y defensa en nombre del asegurado.
  6. Acuerdo Extrajudicial: Resolución del conflicto mediante pacto previo al juicio, motivado por la valoración estratégica de los riesgos procesales.
  7. Sentencia Condenatoria: Resolución judicial que declara la responsabilidad del demandado y ordena el pago de la indemnización correspondiente.
  8. Deposición: Toma de declaración jurada anticipada a un testigo o perito, habitual en sistemas de common law y referenciada doctrinalmente en análisis procesales comparados.
  9. Aplazamiento: Resolución judicial que difiere o prorroga plazos o actuaciones procesales.
  10. Testigo: Persona que aporta declaración sobre hechos clínicos o asistenciales relevantes para la determinación de la responsabilidad.

Recursos Externos de Referencia

Para la elaboración de este documento se han consultado diversas fuentes externas de carácter normativo, jurisprudencial y doctrinal. Desde Bley Abogados no nos hacemos responsables del uso indebido de esta información ni de los posibles errores o inexactitudes contenidos en las fuentes enlazadas.

RecursoEnlaceCategoría
Ministerio de Sanidad (España) – Seguridad del Pacientehttps://seguridaddelpaciente.sanidad.gob.es/Normativa y doctrina institucional
OMS – Seguridad del Pacientehttps://www.who.int/teams/integrated-health-services/patient-safetyNormativa y doctrina institucional
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) – CENDOJhttps://www.poderjudicial.es/search/Normativa y doctrina institucional
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Guía Clínica Española (GuíaSalud)https://portal.guiasalud.es/Guías y estándares clínicos
AHRQ (Agency for Healthcare Research and Quality)https://www.ahrq.gov/Guías y estándares clínicos
NICE (National Institute for Health and Care Excellence)https://www.nice.org.uk/Guías y estándares clínicos
Baremo de Tráfico (España)https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-4606Baremo y valoración del daño corporal
CENDOJ – Tribunal Supremo y Audiencias Provincialeshttps://www.poderjudicial.es/search/Sentencias y jurisprudencia
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TEDH HUDOC (casos sanitarios relevantes)https://hudoc.echr.coe.int/Sentencias y jurisprudencia
UNESPA – Datos y estudios sobre responsabilidad civilhttps://www.unespa.es/Organismos aseguradores y profesionales
OMC – Organización Médica Colegialhttps://www.cgcom.es/Organismos aseguradores y profesionales
Revista Derecho y Saludhttps://www.easp.es/Enlaces académicos y doctrina
Aranzadi (Editorial jurídica)https://www.aranzadi.es/Enlaces académicos y doctrina
Revista Española de Derecho Sanitariohttps://www.aeds.org/Enlaces académicos y doctrina
Isabel-Bonilla-Abogada
Abogada derecho sanitario en  | 913 609 722

Abogada especialista en derecho sanitario y responsabilidad civil profesional, experta en valoración del daño corporal.

Licenciada en derecho y periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid, máster en práctica jurídica por el Centro de Estudios e Investigaciones Jurídicas, título especialista en Valoración del daño corporal por la Universidad Complutense de Madrid y especialista en Incapacidades Laborales Permanentes por el ICAM.

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