Negligencia Médica por Fallo en la Vigilancia Fetal Durante el Parto

Cuantía de la indemnización: 185.962 €

Una sentencia del TSJCV reconoce la falta de reacción ante claras anomalías fetal que derivaron en el fallecimiento del bebé.

Este caso refleja uno de los escenarios más dolorosos que puede sufrir una familia: la pérdida de un recién nacido por una vigilancia fetal inadecuada durante el parto. Lo que debía ser un momento de alegría se convirtió en una experiencia devastadora debido a una asistencia sanitaria claramente insuficiente.

Una mujer acudió a un hospital público para dar a luz a su primer hijo. Aunque el proceso inicialmente parecía normal, la actuación de la matrona resultó determinante en el desenlace. La monitorización fetal no fue interpretada correctamente, pese a que el registro cardiotocográfico mostraba anomalías evidentes que requerían una intervención inmediata.

La falta de actuación diligente provocó que se produjera un episodio severo de asfixia fetal, que pasó inadvertido. Cuando finalmente nació el bebé, lo hizo en parada cardiorrespiratoria. A pesar de los esfuerzos médicos posteriores, el pequeño falleció pocos días después, dejando a los padres en una situación de enorme dolor y desconcierto.

A nivel jurídico, comenzó un camino igualmente difícil. La familia, representada por la abogada Clara Lozano Gallego, inició una reclamación patrimonial tras un minucioso análisis de la historia clínica junto con peritos especializados. Sin embargo, la Administración sanitaria no respondió, generándose una desestimación por silencio administrativo.

Ante esta falta de contestación, se acudió a la vía judicial. Tras un proceso complejo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia el 30 de septiembre de 2025, confirmando que:

  • La actuación sanitaria no se ajustó a la lex artis ad hoc.
  • El episodio de asfixia fetal severa no fue detectado ni atendido con la diligencia exigible.
  • Existió relación causal entre el mal funcionamiento del servicio sanitario y el fallecimiento del bebé.

Los informes periciales en ginecología, pediatría y valoración del daño fueron contundentes: si la matrona hubiera actuado correctamente, el resultado habría sido otro. Esta resolución supone un importante reconocimiento de la responsabilidad sanitaria y subraya la necesidad de reforzar los protocolos de vigilancia clínica.

Desde Bley Abogados, con más de diez años de experiencia en derecho sanitario, reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de los pacientes.

Aunque ninguna resolución puede reparar una pérdida así, este resultado aporta a la familia un reconocimiento esencial: su hijo no recibió la atención adecuada. Agradecemos profundamente la fortaleza y confianza que nuestros clientes depositaron en nuestro despacho durante todo el proceso.

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