Este caso muestra cómo la falta de derivación temprana a un especialista puede provocar consecuencias irreparables para la salud del paciente.
Nuestra clienta acudió en múltiples ocasiones a su centro de salud con fuertes dolores renales y cólicos, síntomas que claramente apuntaban a un problema urológico. Sin embargo, pese a la reiteración de sus visitas, no fue derivada al especialista durante casi dos años, lo que impidió esclarecer la causa real de su cuadro clínico.
Durante ese tiempo, la evolución fue intermitente, con periodos de aparente mejoría que hicieron pensar en episodios aislados. La realidad era muy distinta: se estaba desarrollando una hidronefrosis que acabó comprometiendo por completo su riñón izquierdo, haciendo imposible su recuperación.
Cuando finalmente la paciente fue vista por el servicio de urología, el daño ya era irreversible: se había perdido la oportunidad de salvar el órgano. El sufrimiento físico y emocional vivido puso en evidencia la importancia de que los servicios públicos de salud actúen con diligencia y exhaustividad, incluso en casos complejos desde el punto de vista diagnóstico.
Defendimos que lo relevante no era un error puntual, sino que, durante todo ese tiempo, se privó a la paciente de una atención especializada que habría permitido detectar antes la obstrucción urinaria. Esa pérdida de oportunidad, reconocida por la doctrina del Tribunal Supremo, constituye un daño antijurídico indemnizable.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, en sentencia del 22 de mayo de 2025, estimó parcialmente nuestra demanda y condenó al Servicio Canario de Salud a pagar una indemnización de 45.000 € más intereses legales. La resolución dejó claro que no se trataba de una mala praxis en sentido estricto, sino de la privación de la posibilidad real de un resultado clínico más favorable.
Este pronunciamiento refuerza un principio clave: la medicina no garantiza resultados, pero sí la obligación de dar a los pacientes acceso a todas las oportunidades diagnósticas y terapéuticas disponibles. Cuando esa oportunidad se pierde por falta de diligencia, corresponde indemnización.
Con esta sentencia, nuestra clienta obtuvo el reconocimiento judicial de su perjuicio y una compensación que, aunque no revierte la pérdida del órgano, constituye un acto de justicia y una garantía para que hechos así no queden impunes.