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Negligencia Médica Sanidad Pública

Ante una negligencia médica en sanidad pública, el despacho BLEY ABOGADOS inicia un procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial destinado a obtener una indemnización por parte del Servicio Autonómico de Salud por el daño sufrido por el paciente.

En ocasiones los ciudadanos acuden a recibir asistencia médica en un centro hospitalario público o un centro de Salud, cuyo funcionamiento depende del Servicio Autonómico de Salud. Esto es la conocida como acción protectora de la Seguridad Social que concede derecho a que todos los ciudadanos tengan una asistencia médica universal.

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Si considera que ha podido ser víctima de una negligencia médica, no dude en contactarnos. En Bley Abogados nos implicamos en cada caso para definir la mejor estrategia procesal.

A diferencia de los centros privados, en los que el capital es privado, en caso de Sanidad Pública los fondos provienen de la Administración. Igualmente, al estar transferida la competencia sanitaria a la Comunidad Autónoma, cada región tiene la potestad de gestionar su red asistencial sanitaria.

En ocasiones, la excesiva presión asistencial, las listas de espera, la escasez de recursos y la falta de profesional cualificado provocan que los ciudadanos sufran negligencias médicas de las que debe responder el Servicio Autonómico de Salud. Normalmente, los Servicios Autonómicos suelen tener concertada una Póliza de Responsabilidad Patrimonial que responda económicamente de los siniestros acaecidos durante la vigencia de la misma.

En el caso de que ocurra una negligencia médica en Sanidad Pública, el procedimiento a seguir es inicialmente la interposición una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Servicio Autonómico de Salud por un funcionamiento anormal de la Administración. Este tipo de procedimiento tiene como finalidad una reparación íntegra a la persona afectada o sus familiares mediante una indemnización económica. Si desea consultar con un abogado de negligencias médicas estamos a su disposición.

Reclamación Patrimonial

En el procedimiento de responsabilidad patrimonial, por parte de la Administración se suele elaborar un Informe de la Inspección Médica que valora la actuación médica e informes de funcionamiento de los jefes de los Servicios Implicados. Finalmente, se dictará una resolución administrativa que resolverá si la actuación médica ha constituido o no una negligencia médica y si se indemniza, y en qué cantidad.

Si la Administración no reconoce la negligencia médica reclamada o nos concede una indemnización inferior a la que corresponde según los baremos legalmente establecidos, se puede acudir a un procedimiento judicial ante los Juzgados o Tribunales del orden contencioso administrativo. Con este procedimiento judicial son los jueces y magistrados los que resuelven si la actuación de la Administración ha sido o no correcta, y si ha lugar a una indemnización, se resuelve mediante Sentencia.

En el seno del procedimiento de responsabilidad patrimonial, también se pueden alcanzar acuerdos económicos indemnizatorios con la Compañía Aseguradora del Servicio Autonómico de Salud que permiten cobrar la indemnización sin necesidad de acudir a un procedimiento judicial.

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Casos de Negligencias en la Sanidad Pública

Contamos con una amplia experiencia como abogados negligencias médicas en la sanidad Pública. Casos de pacientes que han sufrido una negligencia médica en un centro de salud, una clínica o un hospital público. Después de años de esfuerzo y gran dedicación, estamos en disposición de llevar asuntos de gran complejidad. Desde Bley Abogados sabemos lo difícil que puede resultar dar el paso de demandar a un Hospital por una negligencia médica. Por ello, tratamos de simplificar el proceso haciéndonos cargo de todos los trámites extrajudiciales y judiciales de principio a fin.

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El plazo legal para reclamar por una negligencia médica en Hospital Público o Centros de Salud es de un año. Si estamos ante una mala praxis que provoca un fallecimiento ese plazo de un año se cuenta desde la fecha de la defunción y, si hablamos de secuelas físicas, tenemos que tomar como referencia para el cómputo del plazo la fecha del alta médica o de estabilización de las lesiones. En caso de las secuelas, debe analizarse exhaustivamente por abogados expertos en derecho sanitario el contenido del historial clínico del paciente para determinar el inicio del cómputo de prescripción.

Texto redactado y revisado por : Clara Lozano 

Si tiene dudas en Reclamar una Negligencia Médica en la Sanidad Pública no lo dude y contacte con nuestro equipo de abogados

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